El Ministerio indica como deben ser los procesos de estabilización

por | 16/01/2019

Nos ha llegado el siguiente DOCUMENTO COMPLETO que parece ser que ha sido redactado por el Ministerio, dando pautas sobre los procesos de estabilización. En internet solo hemos encontrado un borrador muy parecido sin logotipos pero la fuente afirma que es un borrador, sujeto a cambios, que ha sido acordado entre el ministerio y los sindicatos.

ES IMPORTANTE QUE LO LEAIS COMPLETO pero si no tenéis tiempo os destacamos algunas partes.

——————PARTES DESTACADAS ——————————

El documento indica 3 tipos de plazas que deben convocarse en los procesos:

  • Hasta el 90% de las plazas ocupadas de forma temporal más de 3 años a fecha de 31/12/2017
  • Hasta el 100% de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público , estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1/1/2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal” (aclara algo que significa ininterrumpidamente)
  • Las del personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial

Del primer tipo, aclara  en cuanto al sistema de cómputo de plazas que deben incluirse:

  • El 90% es un máximo, quedando a discreción de la AAPP el número total que finalmente convoque.
  • La fecha para el cálculo es el 31/12/2016
  • El cómputo debe incluir todas las plazas temporales de más de 3 años, incluidas las de sustitución de un fijo en reserva de plaza, si bien, estas plazas por su naturaleza no se pueden convocar, cuentan para el computo de plazas que se deben convocar.
  • Se deben incluir las plazas que atienden a necesidades estructurales aunque no haya “vacante” preexistentes, por lo que se crearán en caso necesario
  • En ningún caso puede suponer un incremento de efectivos.
  • Se computan las plazas no las personas;  así si un puesto lleva cubierto de forma temporal durante más de 3 años (a fecha 31/12/2016)  por personas diferentes, debe computarse una plaza.
  • Si se ha utilizado personal laboral temporal para cubrir funciones de personal funcionario o estatutario deben ofrecerse esas plazas.
  • La cifra máxima  una vez calculada, debe ser fija pero puede utilizarse en varios tramos durante los años 2017, 2018 y 2019
  • El plazo límite para la aprobación de OPE que las incluya (fuera del límite de la tasa de reposición es el 31/12/2019
  • debe siempre especificarse en la OPE cuántas plazas se ofertan

El documento señala que en las OPEs debe especificarse cuántas plazas corresponden a cada uno de los 3 tipo. En cuanto a las convocatorias de los procesos selectivos, el documento indica que:

  • Podrán acumularse a las de los procesos ordinarios con plazas de reposición, o convocarse por separado
  • Según el artículo 70 del TR del EBEP  hay un plazo de 3 años para publicarlas convocatorias, tras la publicación de la oferta.

En cuanto al sistema selectivo  se indica en el documento que :

  • Deben ser abiertos,  es decir no restringidos en su participación al propio personal cuyos puestos de trabajo son los que se ofertan
  • Bajo los sistemas de oposición o de concurso-oposición (descartando por tanto el concurso de méritos únicamente), a elegir por cada administración,
  • En el caso de existir fase de concurso, no debe ser eliminatorio e indica textualmente “Con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar impugnaciones, se considera a este respecto que la puntuación del concurso no
    debe superar el 40% del total“
  • Que los servicios prestados se valoren únicamente los prestados en la misma categoría profesional o cuerpo de funcionarios, o que, al menos tengan mayor valoración; eso sí, sin poder diferenciar por administración de origen.

Comunicación al trabajador temporal o funcionario interino de que la plaza va a ser objeto de convocatoria
El documento indica que “En el caso del personal indefinido no fijo se puede señalar un criterio jurisprudencial en el sentido de informar al trabajador de que su plaza se va a convocar. En los demás supuestos se considera que es pertinente que se informe al trabajador de que su plaza va a ser ofertada y de que puede en su caso participar en la convocatoria, dejando acuse de recibo de que se le ha informado”.

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