Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo de la Administración General del Gobierno de Aragón perciben en la actualidad el componente específico de perfeccionamiento profesional en dos niveles de seis años de experiencia cada uno y el componente singular transitorio de desarrollo profesional en dos niveles también, aunque de éste solo se percibe el primer nivel por razones presupuestarias. Ambos integran el complemento específico de carrera profesional, que se reconoce a cualquier empleado público fijo que acumule la antigüedad de seis años en cada uno de los dos niveles y componentes vigentes, pero sólo desde que adquiera tal condición de fijeza.
Este complemento se niega a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal que llegan a adquirir tal antigüedad en sus puestos, e incluso a los funcionarios de carrera que han sido anteriormente interinos, respecto al tiempo en que estuvieron desempeñando sus puestos en esa situación de contratación temporal o interina.
Desde STEPA apoyamos cualquier iniciativa que reconozca los derechos de todo el personal de la Administración Autonómica sin discriminación alguna por su condición subjetiva, naturaleza de su contratación, o cualquier otra.
La Directiva 70/1999/CE prohíbe la discriminación entre trabajadores por razón de la temporalidad de sus contratos, y sólo en casos excepcionales se sigue permitiendo un tratamiento menos favorable, cuando dicha distinción esté justificada por razones objetivas.
Últimamente ha recaído una abundante y reiterada jurisprudencia a nivel europeo (TJUE) y español (T. Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y juzgados), lo que incluye a Aragón, con múltiples sentencias firmes, incluso del propio TSJA, Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el máximo exponente de la organización judicial en la Comunidad Autónoma, que basado en la doctrina de tribunales superiores y normativa comunitaria avala con sus pronunciamientos el principio de no discriminación entre trabajadores por razón de su temporalidad en el desempeño laboral.
Así el TSJA ha manifestado el derecho de los interinos y temporales a cobrar tales complementos si reúnen los mismos requisitos que los demás empleados públicos del Gobierno de Aragón.
La Administración Autonómica por su parte, a pesar de los pronunciamientos judiciales recaídos sobre la materia, sigue sin reconocer, ni abonar de oficio a todo su personal interino y temporal los llamados impropiamente “sexenios” o complemento específico de carrera profesional y a la vista de los hechos parece que con su actitud está intentando obstaculizar y ralentizar por todos los medios el reconocimiento general de un derecho que conlleva la consignación presupuestaria de un volumen importante de dinero para poder atender en condiciones de igualdad salarial a todos sus trabajadores.
Por otro lado, los trámites administrativos y judiciales les suponen un desincentivo a los empleados públicos temporales discriminados para reclamar sus derechos. Cada mes que los trabajadores no tienen reconocido el complemento, deja de percibir en su nómina una media de 200 euros, en función de su categoría y consolidación de nivel. Hay que recordar que únicamente se pueden reclamar con carácter retroactivo los últimos 4 años a los que ese tenga derecho por atrasos del complemento no percibidos como máximo, en el caso de los funcionarios y uno en el del personal laboral. Por tanto, es evidente que la Administración va a seguir con estas prácticas mientras se consientan.
Por ello, hemos creído conveniente difundir una iniciativa para nuestros afiliados que consiste en reclamar los sexenios con los servicios jurídicos de STEPA en todas las provincias de Aragón, sin importar que la mayor parte de la carrera profesional, o toda ella, se haya acumulado teniendo la condición de interino o temporal.
STEPA ha solicitado por escrito, al margen de los demás sindicatos que están en la mesa de negociación, que parecen ignorar y ocultar el problema, a la Dirección General de Función Pública el reconocimiento de oficio de los sexenios a todo el personal de la administración, sin discriminar a nadie, petición que no ha obtenido respuesta alguna.
Así que como sindicato, en STEPA sólo nos queda ayudar sin ánimo de lucro con todos los trámites, apoyo especializado a quienes expresamente quieran reclamar su legítimo derecho realizando una valoración previa de la viabilidad del caso concreto y de la interposición de la reclamación en la vía administrativa primero, y si es preciso, con la presentación de la correspondiente demanda ante los tribunales, hasta su completo reconocimiento por resolución ó sentencia firme, y en su caso la ejecución de dicha sentencia con la reclamación de las costas.
ÚNETE EN LA DEFENSA DE LA NO DISCRIMINACIÓN ENTRE COMPAÑEROS!!
PORQUE NUNCA ANTES UN SINDICATO TE DIÓ TANTO POR TAN POCO