STEPA-i en la Asamblea de constitución de la “Coordinadora estatal de empleados públicos
en fraude de ley y abuso de la temporalidad”
Más de 30 asociaciones sindicales y civiles, de todo el territorio nacional, nos reunimos el
sábado 9 de febrero en Madrid con el objetivo de fijar acuerdos sobre una tabla reivindicativa
común que permitiera constituir una coordinadora estatal para llevar a cabo acciones
inmediatas en defensa de esa tabla común.
Esta iniciativa responde a la propuesta de empleados públicos (funcionarios, estatutarios y
laborales) de todo el sector público, de todo el territorio nacional, de exigir la adopción de
medidas de lucha contra el fraude laboral en el empleo público.
Estas medidas deben ser eficaces para prevenir el abuso del empleador en el futuro y deben
eliminar de forma eficaz y definitiva las consecuencias del abuso en el empleado.
El objetivo de reducir la temporalidad laboral en el sector público debe realizarse con las
ofertas ordinarias de empleo para la reposición de efectivos que han causado baja, o
sustitución de interinos que cubren efectivamente necesidades temporales de la
Administración. La falta de ejecución efectiva del 100% vuelve a vulnerar el art.23.2
Constitución por restringir el acceso al empleo público a la ciudanía en igualdad de
condiciones, en tanto no se oferta el total de plazas vacantes que necesitan ser cubiertas, y
que se cubrirán de nuevo en temporalidad abusiva.
LA CIUDADANÍA, CONFORME ART.23.2 CE TIENE DERECHO A ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO
EN IGUALDAD DE CONDICIONES
El objetivo de reducir el fraude laboral debe realizarse mediante la imposición de la debida
SANCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN por incumplir la prohibición de abuso de la relación
temporal. Es la conducta ilegal e inconstitucional de la Administración la que debe ajustarse a
derecho, y no los procesos selectivos de quienes ya han accedido al empleo público conforme
a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS QUE, BAJO UNA APARENTE TEMPORALIDAD, CUBREN
NECESIDADES ESTRUCTURALES Y PERMANENTES REALIZANDO LAS MISMAS FUNCIONES QUE
EL PERSONAL PERMANENTE TIENEN DERECHO, CONFORME ART.14 CE Y DERECHO DE LA
UNIÓN, A LA REGULARIZACIÓN DE SU SITUACIÓN PARA IMPEDIR EL TRATO
DISCRIMINATORIO CON RESPECTO AL PERSONAL PERMANENTE Y SANCIONAR LA CONDUCTA
CONTRARIA A DERECHO DE LA ADMINISTRACIÓN, SUJETA AL MANDATO CONSTITUCIONAL DE
SOMETIMIENTO A LA LEY Y AL DERECHO, QUE NO PUEDE QUEDAR IMPUNE.
La situación de fraude y abuso que provoca la precariedad en el empleo se sufre por MILES DE
COMPAÑER@S que no deben ser cesados o despedidos, como consecuencia de actuaciones
fraudulentas y abusivas de la Administración.
En defensa de TOD@S se ha acordado con carácter temporal, hasta su ratificación por las
correspondientes Asambleas, la aprobación de la constitución de esta Coordinadora, en la que
se ha integrado en su ejecutiva, en representación de Aragón, una compañera de STEPA, así
como una tabla reivindicativa para acabar con el fraude y exigir la aplicación de la debida
sanción de estabilizar en el empleo conforme a Derecho a este colectivo, sobre la que se
coordinarán movilizaciones y acciones a nivel nacional.
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